°. Manejo de fondos . Cada ente encargado de la prestación del servicio de energía eléctrica en la localidad donde estén ubicados los usuarios beneficiarios de los subsidios, deberá abrir una cuenta en una entidad bancaria para el manejo exclusivo de los subsidios asignados que se destinen a inversión. Una vez el Ministerio de Minas y Energía o la institución en que lo delegue, cuente con la certificación de la entidad bancaria sobre la existencia de la cuenta, se procederá a situar en ella los recursos asignados. Los recursos que se destinen a cubrir el costo del combustible podrán ser situados por el Ministerio de Minas y Energía o por la institución en que lo delegue, en una cuenta del proveedor del combustible para la cual se presente la certificación bancaria.
Decreto 1591 de 2004 →Vigente
Artículo 7
Manejo De Fondos
Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.