Micelio

Artículo 4

Los Obreros Tendrán Derecho Al Pago De Los Domingos Y Días Feriados De Que Trata Le Ley 35 De 1939 Cuando Hallan Trabajado Consecutivamente Todos Los Días Hábiles De La Semana, Salvo Los Casos De Imposibilidad Física O Justa Causa Comprobada, Los Cuales Definirá El Jefe De La Respectiva Repartición, Previa Certificación Del Oficial De Sanidad Correspondiente, Si Fuere El Caso De Enfermedad

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los obreros tendrán derecho al pago de los domingos y días feriados de que trata le Ley 35 de 1939 cuando hallan trabajado consecutivamente todos los días hábiles de la semana, salvo los casos de imposibilidad física o justa causa comprobada, los cuales definirá el Jefe de la respectiva repartición, previa certificación del Oficial de Sanidad correspondiente, si fuere el caso de enfermedad. Si la falta transitoria no se justificare o si el obrero deja de trabajar más de dos días en la semana por cualquier causa, perderá el derecho en referencia.

Parágrafo

Los retardos a las horas de trabajo serán sancionados con deducciones proporcionales al monto del jornal o destajo que devengue el obrero, para lo cual el Jefe de cada repartición o establecimiento elaborará una tabla de deducciones que se someterá a la aprobación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946