°. Firma de tratados . La suscripción de tratados, contratos, convenios, pactos y demás documentos que deba realizarse en el exterior, se efectuará preferentemente a través de los agentes diplomáticos y consulares ordinarios de la República. Cuando ello no fuere posible o conveniente, la comisión del funcionario o funcionarios públicos nacionales que deban ocuparse del asunto se conferirá siempre por decreto ejecutivo.
Decreto 655 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Firma De Tratados
Decreto 655 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio y de servicio en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.