Aunque el explotador conserve el petróleo de la Nación en los yacimientos o almacenado en tanques del campo de producción, el Gobierno tendrá derecho de exigir que ese petróleo se almacene en los tanques del puerto de embarque de la empresa respectiva, hasta por veinte (20) días. Este el almacenaje en la costa será gratuito para el petróleo de la Nación que el explotador haya resuelto mantener en el subsuelo. También será gratuito para el petróleo almacenado en tanques del campo de producción, en cuanto el tiempo de almacenaje exigido por el Gobierno en el puerto, no sobrepase los treinta (30) días de almacenaje gratuito de que trata el artículo 12. El derecho que tiene el Gobierno para exigir almacenaje en el puerto de embarque no implica prórroga del plazo máximo de cuatro (4) meses señalado en el artículo precitado. Durante el período de almacenaje el deudor del petróleo podrá mezclar y reemplazar el petróleo de regalía con el de su propiedad proveniente de la misma explotación y que tenga la misma calidad del primero.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 109
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.