Artículo décimo. A partir del 1o. de enero de 1996, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Profesional Universitario diferente a Licenciado en Ciencias de la Educación. $2.634
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 Grados 6, 7 y 8 Grados 9, 10 y 1 Grados 12, 13 y 14 $1.809 2.634 2.739 3.279
Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: - Con título universitario - Con título de bachiller técnico profesional o tecnólogo $2.634 1.809