Micelio

Artículo 10

Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. A partir del 1o. de enero de 1996, los servicios prestados por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional Universitario diferente a Licenciado en Ciencias de la Educación. $2.634

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 Grados 6, 7 y 8 Grados 9, 10 y 1 Grados 12, 13 y 14 $1.809 2.634 2.739 3.279

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: - Con título universitario - Con título de bachiller técnico profesional o tecnólogo $2.634 1.809

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1996