Son conductas de los funcionarios y empleados contrarias a la eficacia de la administración de justicia
Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que les señalen la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer los términos sin la actuación correspondiente.
No suministrar oportunamente las informaciones que deban dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta.
Dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público.
Violar las normas sobre nombramiento o elección de los funcionarios o empleados y las que regulan la designación de auxiliares.
Dejar de asistir a los actos o diligencias en que se requiera su presencia o a las deliberaciones de la Sala o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento.
No dar noticia a la autoridad competente de delitos o faltas cometidos por los funcionarios o empleados, los apoderados, los voceros y los auxiliares que intervengan en los asuntos que cursan en el despacho o de que en general tengan conocimiento de su cargo.
Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios y empleados u obrar con lenidad en su sanción. 8. ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado de la administración de justicia, a fin de que proceda en determinado sentido en los asuntos de que conoce o que tramita o ha de conocer dejando a salvo las atribuciones de la Procuraduría sobre los agentes del Ministerio Público para instruirlos en su actuación. 9. Asesorar o aconsejar en asuntos de su competencia o cuyo conocimiento esté atribuido a otra autoridad. 10. Propiciar, auspiciar u organizar huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo, o participar en tales actos o tolerarlos. 11. Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se les confieran o retardar injustificadamente su evacuación. 12. Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas en los casos en que la ley se lo ordene, no dictar, no firmar o dejar de notificar efectivamente en audiencia las sentencias y demás providencias cuando a ello hubiere lugar. 13. Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron o dejar de relacionar los que ocurrieron. 14. Omitir el reparto cuando él sea obligatorio, o hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular. 15. Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares y sobre arancel. 16. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores de su despacho personas distintas de los empleados de la propia oficina. 17. Permitir que litiguen personas no autorizadas para ello o mostrar los expedientes sin la debida autorización.