Micelio

Artículo 95

Son Conductas De Los Funcionarios Y Empleados Contrarias A La Eficacia De La Administración De Justicia: 1

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son conductas de los funcionarios y empleados contrarias a la eficacia de la administración de justicia

1.

Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que les señalen la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer los términos sin la actuación correspondiente.

2.

No suministrar oportunamente las informaciones que deban dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta.

3.

Dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público.

4.

Violar las normas sobre nombramiento o elección de los funcionarios o empleados y las que regulan la designación de auxiliares.

5.

Dejar de asistir a los actos o diligencias en que se requiera su presencia o a las deliberaciones de la Sala o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento.

6.

No dar noticia a la autoridad competente de delitos o faltas cometidos por los funcionarios o empleados, los apoderados, los voceros y los auxiliares que intervengan en los asuntos que cursan en el despacho o de que en general tengan conocimiento de su cargo.

7.

Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios y empleados u obrar con lenidad en su sanción. 8. ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado de la administración de justicia, a fin de que proceda en determinado sentido en los asuntos de que conoce o que tramita o ha de conocer dejando a salvo las atribuciones de la Procuraduría sobre los agentes del Ministerio Público para instruirlos en su actuación. 9. Asesorar o aconsejar en asuntos de su competencia o cuyo conocimiento esté atribuido a otra autoridad. 10. Propiciar, auspiciar u organizar huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo, o participar en tales actos o tolerarlos. 11. Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se les confieran o retardar injustificadamente su evacuación. 12. Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas en los casos en que la ley se lo ordene, no dictar, no firmar o dejar de notificar efectivamente en audiencia las sentencias y demás providencias cuando a ello hubiere lugar. 13. Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron o dejar de relacionar los que ocurrieron. 14. Omitir el reparto cuando él sea obligatorio, o hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular. 15. Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares y sobre arancel. 16. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores de su despacho personas distintas de los empleados de la propia oficina. 17. Permitir que litiguen personas no autorizadas para ello o mostrar los expedientes sin la debida autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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