Funciones de los comités del orden territorial . Los comités departamentales, distritales y municipales tienen como finalidad la implementación de lineamientos de política para la promoción, prevención de la violencia por razones de sexo y género, la atención, protección y acceso a la justica a las víctimas de violencias por razones de sexo y género, para lo cual deberán: 23.1. Elaborar el plan de acción para la operación del comité departamental, distrital o municipal, y reportarlo al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias por razones de Género del Observatorio Nacional de Violencias de Género en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 25 del presente Decreto. 23.2. Diseñar e implementar estrategias de prevención de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el Comité de Promoción y Prevención como instancia técnica operativa del orden nacional del Mecanismo Articulador. 23.3. Elaborar las rutas del orden departamental, distrital o municipal para la atención integral, protección y acceso a la justicia a las víctimas de estas formas de violencia. 23.4. Reportar a los Consejos de Política Social, Mesa de Mujer y a la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia del departamento, distrito o municipio los avances en la implementación del Plan de Acción del Comité en el marco del Mecanismo Articulador. 23.5. Promover la participación de las organizaciones comunitarias o de la sociedad civil, que trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes, de mujeres, y de víctimas de violencias por razones de sexo y género en el respectivo comité. 23.6. Promover y fortalecer los procesos de gestión de conocimiento en violencias por razones de sexo y género, de acuerdo con los lineamientos que defina el Comité de Sistemas de Información como instancia técnica operativa del orden nacional. Respecto a los comités municipales deberán cumplir con esta función las ciudades capitales, y los municipios de categoría especial y categoría 1. 23.7. Formular, implementar, monitorear y reportar en el marco de su autonomía y competencias, las acciones para la implementación de la política pública de acuerdo con los lineamientos establecidos desde el orden nacional, bajo los principios de colaboración armonlca, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. 23.8. Darse su propio reglamento. En atención a las competencias de los departamentos, distritos y municipios, yen el marco de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, los comités deberán además cumplir las siguientes funciones: Comités departamentales: Prestar asistencia técnica a los municipios para crear y formalizar los espacios de articulación intersectorial. Apoyar a los comités municipales en la formulación de los planes de acción, y en su ejecución en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad. Proporcionar asistencia técnica a los comités municipales para la formulación de la ruta municipal. Efectuar el seguimiento a casos que sean remitidos por los comités municipales, y que no requieran de intervención de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional. Comités distritales: Proporcionar asistencia técnica a los comités locales para la implementación de la ruta distrital, cuando haya lugar. Efectuar el seguimiento a casos que se presenten en el distrito, y que no requieran de intervención de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional. Comités municipales: Efectuar el seguimiento a casos que se presenten en el municipio. Consultar al departamento los casos que requieran de seguimiento.
Decreto 1710 de 2020 →Vigente
Artículo 23
Funciones De Los Comités Del Orden Territorial
Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.