Articulo 4°. Declaración de giro y compensación. Las Entidades Promotoras de Salud y en general todas aquellas entidades que recaudan cotizaciones que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar la declaración de giro y compensación, independientemente de su condición de superávit o déficit, sujetándose a las siguientes reglas
La declaración se diligenciará y entregará a la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga en los formularios y anexos determinados por el Ministerio de Salud. La entrega debe hacerse por el medio de transmisión de datos definida por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.
La declaración deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que la presenta y entregada en las fechas previstas en el presente decreto, hasta las 3:00 p.m.
Dentro de los 30 días siguientes a su presentación, el revisor fiscal de la entidad declarante, certificará la información de afiliación y recaudo contenida en la declaración.
Las Entidades Promotoras de Salud o aquellas entidades obligadas a presentar la declaración de giro y compensación recibirán el valor de la UPC por aquellos afiliados con su grupo familiar, que hayan pagado en forma íntegra la cotización.
La compensación se efectuará sobre el recaudo efectivo de las cotizaciones, entendiéndose por tal, aquel cuya disponibilidad no está sujeta a confirmación bancaria o de un tercero por estar plenamente identificado el pago y los afiliados a los cuales corresponde.
La compensación se hará sobre las cotizaciones de los afiliados activos o suspendidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Decreto.
En los casos de huelga, suspensión del contrato de trabajo o en los demás eventos expresamente señalados en las normas, en las cuales la cotización íntegra corresponde al 8% del Ingreso Base de Cotización IBC, la declaración de compensación deberá reflejar el número de cotizantes que se encuentran en esta situación.
Las Entidades Promotoras de Salud o aquellas entidades obligadas a compensar, deberán aproximar el saldo final al múltiplo de mil más cercano.
Cuando una EPS recaude cotizaciones de personas que se encuentran desafiliadas, girará sin derecho a compensar los recursos correspondientes al período de desafiliación y compensará por los períodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida.