Micelio

Artículo 4

Declaración De Giro Y Compensación

Decreto 1013 de 1998 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4°. Declaración de giro y compensación. Las Entidades Promotoras de Salud y en general todas aquellas entidades que recaudan cotizaciones que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán presentar la declaración de giro y compensación, independientemente de su condición de superávit o déficit, sujetándose a las siguientes reglas

1.

La declaración se diligenciará y entregará a la entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga en los formularios y anexos determinados por el Ministerio de Salud. La entrega debe hacerse por el medio de transmisión de datos definida por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

2.

La declaración deberá ser firmada por el representante legal de la entidad que la presenta y entregada en las fechas previstas en el presente decreto, hasta las 3:00 p.m.

3.

Dentro de los 30 días siguientes a su presentación, el revisor fiscal de la entidad declarante, certificará la información de afiliación y recaudo contenida en la declaración.

4.

Las Entidades Promotoras de Salud o aquellas entidades obligadas a presentar la declaración de giro y compensación recibirán el valor de la UPC por aquellos afiliados con su grupo familiar, que hayan pagado en forma íntegra la cotización.

5.

La compensación se efectuará sobre el recaudo efectivo de las cotizaciones, entendiéndose por tal, aquel cuya disponibilidad no está sujeta a confirmación bancaria o de un tercero por estar plenamente identificado el pago y los afiliados a los cuales corresponde.

6.

La compensación se hará sobre las cotizaciones de los afiliados activos o suspendidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Decreto.

7.

En los casos de huelga, suspensión del contrato de trabajo o en los demás eventos expresamente señalados en las normas, en las cuales la cotización íntegra corresponde al 8% del Ingreso Base de Cotización IBC, la declaración de compensación deberá reflejar el número de cotizantes que se encuentran en esta situación.

8.

Las Entidades Promotoras de Salud o aquellas entidades obligadas a compensar, deberán aproximar el saldo final al múltiplo de mil más cercano.

Parágrafo

Cuando una EPS recaude cotizaciones de personas que se encuentran desafiliadas, girará sin derecho a compensar los recursos correspondientes al período de desafiliación y compensará por los períodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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