Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1878 · Sobre establecimiento de Escuelas Normales en Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Mientras se consignen los profesores i aparatos necesarios para montar bien dichas Escuelas, el Gobierno nacional, de acuerdo con el de Bolívar, dispondrá que se erijan en la espresada ciudad Escuelas superiores de varones i de mujeres, de acuerdo con el referido decreto orgánico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1878