Art. 2.° Mientras se consignen los profesores i aparatos necesarios para montar bien dichas Escuelas, el Gobierno nacional, de acuerdo con el de Bolívar, dispondrá que se erijan en la espresada ciudad Escuelas superiores de varones i de mujeres, de acuerdo con el referido decreto orgánico.
Ley 45 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Ley 45 de 1878 · Sobre establecimiento de Escuelas Normales en Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.