Articulo 12 . Composición de las Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las Zonas Francas se integrarán en la forma prevista por el artículo 10 de la Ley 47 de 1981 El represe ntante de las asociaciones gremiales y económicas a que se refiere el literal f) del artículo 10 de la ley mencionada ley será designado cada dos años por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución expedida con base a las ternas que al efecto remitan dichas agremiaciones dentro de los dos meses que antecedían al vencimiento del periodo inmediatamente anterior.
Si en el término indicado por éste artículo el Ministro no hubiere recibido las ternas, podrá designar libremente el respectivo representante. En todo caso, vencido el período, representante de los gremios no podrá ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente. El Ministerio de Desarrollo Económico determinará cuáles asociaciones gremiales constituidas conforme a la ley podrán presentar terna para la designación se su representante.