Micelio

Artículo 12

Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12 . Composición de las Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las Zonas Francas se integrarán en la forma prevista por el artículo 10 de la Ley 47 de 1981 El represe ntante de las asociaciones gremiales y económicas a que se refiere el literal f) del artículo 10 de la ley mencionada ley será designado cada dos años por el Ministro de Desarrollo Económico mediante resolución expedida con base a las ternas que al efecto remitan dichas agremiaciones dentro de los dos meses que antecedían al vencimiento del periodo inmediatamente anterior.

Parágrafo

Si en el término indicado por éste artículo el Ministro no hubiere recibido las ternas, podrá designar libremente el respectivo representante. En todo caso, vencido el período, representante de los gremios no podrá ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente. El Ministerio de Desarrollo Económico determinará cuáles asociaciones gremiales constituidas conforme a la ley podrán presentar terna para la designación se su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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