Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo número 560 de 2020. Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 560 de 2020 se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica establecido en el Decreto número 417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo número 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el
del artículo 5° del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo. Para lo anterior, estos deudores también deberán hacer la manifestación señalada en el artículo 1° del Decreto Reglamentario número 842 de 2020. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 de 2021. Para establecer su vigencia debe tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 1° del Decreto Legislativo número 560 de 2020.