Infracciones. El Operador de Transporte Multimodal cometerá infracción a lo establecido en el presente Capítulo, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:
Cuando obtenga la inscripción en el registro en forma fraudulenta.
Cuando no tenga actualizado cualquiera de los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente decreto.
3 Cuando incumpla la entrega trimestral de información estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte expedidas por el Ministerio de Transporte.
Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las normas aduaneras y las regulaciones que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas de las normas y regulaciones relativas al transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulación restringida y de todas aquellas mercancías cuyo transporte está sujeto a un régimen especial.
(Decreto 149 de 1999, artículo 11).