Cuando una parte ha agregado a su firma su dirección, la noticia del rechazo debe ser enviada a dicha dirección; pero si ésta no consta, la noticia debe ser enviada como sigue:
1° A la oficina de correos más próxima al lugar de su residencia, o a la oficina de correos donde acostumbre recibir sus cartas;
2° Si vive en un lugar y tiene sus negocios en otro, la noticia puede ser enviada a cualquiera de ellos;
3° Si está residiendo temporalmente en otro lugar, la noticia puede enviarse al lugar en donde resida.
Si la noticia es recibida por la parte respectiva, será válido el aviso aunque no se haga de acuerdo con las anteriores prescripciones.