Micelio

Artículo 110

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una parte ha agregado a su firma su dirección, la noticia del rechazo debe ser enviada a dicha dirección; pero si ésta no consta, la noticia debe ser enviada como sigue:

1° A la oficina de correos más próxima al lugar de su residencia, o a la oficina de correos donde acostumbre recibir sus cartas;

2° Si vive en un lugar y tiene sus negocios en otro, la noticia puede ser enviada a cualquiera de ellos;

3° Si está residiendo temporalmente en otro lugar, la noticia puede enviarse al lugar en donde resida.

Si la noticia es recibida por la parte respectiva, será válido el aviso aunque no se haga de acuerdo con las anteriores prescripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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