Decreto 836 de 1947 · Por el cual se aplaza el funcionamiento de la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Aplázase el funcionamiento de la Caja de Previsión Social de Empleados Civiles y Obreros del Ramo de Guerra mientras se apropia la partida presupuestal necesaria para atender al pago del aporte de la Nación para dicha Caja.
Parágrafo
Ordénase la devolución de las cuotas pagadas por los afiliados de la misma, las cuales principiarán a recaudarse nuevamente cuando se obtenga el aporte de la Nación y desde la fecha que señale el Ministerio de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.