Todos los pagos entre la República de Colombia y la URSS se harán en monedas de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países, respecto del control de cambios.
Las dos Partes tomarán las medidas necesarias para que el intercambio comercial entre ambos países se realice sobre el principio de su equilibrio.