Micelio

Artículo 8

Ley 77 de 1968 · por la cual se aprueba el "Convenio Comercial y el Protocolo Adicional suscrito entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Bogotá, el 3 de junio de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los pagos entre la República de Colombia y la URSS se harán en monedas de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países, respecto del control de cambios.

Las dos Partes tomarán las medidas necesarias para que el intercambio comercial entre ambos países se realice sobre el principio de su equilibrio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1968