Asignación de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos necesarios para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) ejerzan las funciones derivadas de lo establecido en el presente capítulo. El Gobierno nacional hará las operaciones presupuestales necesarias en el presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales de que trata el presente capítulo. (Decreto número 1437 de 2015, artículo 13) CAPÍTULO 26 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN CALIDAD DE EMPLEADOR
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.25.12
Asignación De Recursos
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.