Micelio

Artículo 30

Acciones Para El Fortalecimiento De Sistemas De Abastecimiento Y Distribución De Alimentos A Nivel Local

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones para el fortalecimiento de sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos a nivel local. Se desarrollarán las siguientes acciones para el fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de alimentos a nivel local que promuevan el acceso equitativo a alimentos de calidad y fomenten los circuitos cortos de comercialización

1.

Construcción, desarrollo, fortalecimiento o rehabilitación de infraestructura de conectividad vial a nivel local, a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías).

2.

Construcción, adecuación y/o rehabilitación de infraestructura para el abasteci¬miento de alimentos que aseguren un suministro constante de alimentos frescos y saludables, y que respondan a los requerimientos de la cultura alimentaria local, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

3.

Fortalecer los circuitos cortos de comercialización de alimentos a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

4.

Promover la compra de cosechas a productores locales a precios justos para im¬pulsar la producción, facilitar la disponibilidad y regular los precios a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Mesa Técnica Nacional de Compras Públi¬cas locales de Alimentos.

5.

Creación de espacios físicos para la entrega de alimentos que posibiliten su co¬mercialización a bajo costo, estimulando la producción local, denominados Pun¬tos Solidarios de Abastecimiento Alimentario bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarro¬llo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo

Todas las acciones acá señaladas, en lo que resulte procedente, se realizarán en coordinación y respeto a la autonomía de las entidades territoriales. SECCIÓN V ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS LOCALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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