Comisión de administración. El monto de la comisión de administración que podrá percibir el Fondo de Previsión Social del Congreso será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993. (Decreto 816 de 2002, artículo 18)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.6
Comisión De Administración
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.