Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que rige desde el primero (1º) de julio del corriente año, se declaran sin valor ni efecto, el artículo 2º del Decreto número 2030 de 1948 y las demás disposiciones anteriores sobre la materia. Comuníquese y ejecútese. Dado el Bogotá a 24 de junio de 1950. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ .
Decreto 2125 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 2030 De 1948 Y Las Demás Disposiciones Anteriores Sobre La Materia
Decreto 2125 de 1950 · por el cual se amplían los efectos de unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.