Micelio

Artículo 649

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sobre un mismo hecho haya exposiciones contradictorias de testigos, el Juez atenderá a su mayor o menor criterio, a su buena o mala fama y a su número, y de ese complejo examen deducirá si hay plena prueba testimonial en pro de alguna de las partes, o bien algún indicio, o si debe prescindirse de esa clase de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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