Micelio

Artículo 5

Naturaleza Y Extensión De La Prorroga

Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Naturaleza y extensión de la prorroga . La prorroga de los contratos, de que trata el artículo 101 de la Ley 135 de 1961, dispuesta como fue en forma general, comprende entonces no sólo la del plazo o duración. Sino también la de las demás modalidades y condiciones originalmente pactadas, que no puedan ser alteradas por el propietario, sus representantes o intermediarios, o sustituto alguno de los mismos. Por lo tanto, los pequeños arrendatarios, aparceros y similares no están obligados a pagar precio, canon o participación mayor que los vigentes en 13 de diciembre de 1961, ni los propietarios, sus representantes o intermedios y sustitutos podrán disminuir o desmejorar en forma alguna los suministros, servicios o gastos a que estaban obligados en la misma fecha, como los de semillas, abonos, insecticidas, aguas, jornales, vivienda u otros. Los pequeños arrendatarios, apareceros y similares tendrán las correspondientes acciones para reclamar la restitución de lo que, desde entonces, si fuere el caso, hubieren pagado en exceso, y para exigir que se les completen los suministros mencionados, si hubieren sido disminuidos, o podrán pedir que se apliquen tales excesos o faltantes a los cánones o participaciones que llegaren a deber.

Parágrafo

Los conflictos que por los aspectos citados puedan surgir entre las partes, se tramitaran y decidirán como está previsto en los artículos 1º y 25º, ambos inclusive, del Decreto legislativo 291 de 1957, en cuento fuere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1903 de 1962