Micelio

Artículo 8

Ley 38 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras públicas en la ciudad de Quibdó, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00), para el cumplimiento de esta Ley, suma que se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, quedando facultado el Gobierno para hacer todas las apropiaciones y traslados presupuestales que fueren conducentes para tal fin. Queda también facultado el Gobierno para proveer las partidas adicionales que fueren necesarias en los Presupuestos futuros para la completa y eficaz realización de lo dispuesto por esta Ley. Cuando el Instituto esté funcionando, también se incluirán en los Presupuestos futuros las sumas necesarias para su dotación y sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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