Micelio

Artículo 1

º El Artículo 7º Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 7º Para La Selección De Personal, En Cada Entidad Funcionará Un Comité Integrado Por El Nominador O Su Delegado, Quien Preferiblemente Deberá Tener Formación O Experiencia En Materia De Selección; Por El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces; Y Por Un Empleado Designado Por El Nominador, En Lo Posible Con Formación O Experiencia En El Área De Desempeño Del Empleo A Proveer

Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º El artículo 7º del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 7º Para la selección de personal, en cada entidad funcionará un comité integrado por el nominador o su delegado, quien preferiblemente deberá tener formación o experiencia en materia de selección; por el jefe de personal o quien haga sus veces; y por un empleado designado por el nominador, en lo posible con formación o experiencia en el área de desempeño del empleo a proveer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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