Micelio

Artículo 1

º El Artículo 7º Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 7º Para La Selección De Personal, En Cada Entidad Funcionará Un Comité Integrado Por El Nominador O Su Delegado, Quien Preferiblemente Deberá Tener Formación O Experiencia En Materia De Selección; Por El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces; Y Por Un Empleado Designado Por El Nominador, En Lo Posible Con Formación O Experiencia En El Área De Desempeño Del Empleo A Proveer

Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º El artículo 7º del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 7º Para la selección de personal, en cada entidad funcionará un comité integrado por el nominador o su delegado, quien preferiblemente deberá tener formación o experiencia en materia de selección; por el jefe de personal o quien haga sus veces; y por un empleado designado por el nominador, en lo posible con formación o experiencia en el área de desempeño del empleo a proveer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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