Articulo 1 º El artículo 7º del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 7º Para la selección de personal, en cada entidad funcionará un comité integrado por el nominador o su delegado, quien preferiblemente deberá tener formación o experiencia en materia de selección; por el jefe de personal o quien haga sus veces; y por un empleado designado por el nominador, en lo posible con formación o experiencia en el área de desempeño del empleo a proveer.
Artículo 1
º El Artículo 7º Del Decreto 256 De 1994 Quedará Así: Artículo 7º Para La Selección De Personal, En Cada Entidad Funcionará Un Comité Integrado Por El Nominador O Su Delegado, Quien Preferiblemente Deberá Tener Formación O Experiencia En Materia De Selección; Por El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces; Y Por Un Empleado Designado Por El Nominador, En Lo Posible Con Formación O Experiencia En El Área De Desempeño Del Empleo A Proveer
Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.