Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Curso básico de capacitación . Para ascender al grado de Capitán o Teniente de Navío. Los oficiales de las Fuerzas Militares deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará "Básico de Capacitación" y que tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con programación académica expedida por los respectivos Comandos de Fuerza y aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo
Cuando se trate de Oficiales del Cuerpo Logístico en especialidades que requieran título universitario o sacerdotal, el curso a que se refiere este Artículo tendrá un contenido académico diferente y su duración mínima será de doce (12) semanas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.