Micelio

Artículo 93

Las Prestaciones Sociales Para El Personal Del Ministerio De Guerra O Sus Beneficiarios Se Reconocen Por Procedimiento De Oficio, De Acuerdo Con El Decreto Legislativo 239 De 1952, Y Decreto Reglamentario 429 Del Mismo Año

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales para el personal del Ministerio de Guerra o sus beneficiarios se reconocen por procedimiento de oficio, de acuerdo con el Decreto Legislativo 239 de 1952, y Decreto reglamentario 429 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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