º Las subpartidas 0402.10.00.00, 0402.21.00.00 y 0402.29.00.00, 7306.40.00.00, 7307.11.00.00, 7307.19.00.00, 7326.19.00.00 tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 0402.10 -En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5%: 00.10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg. 30 00.90 -Los demás 20 0402.21 -Sin azucarar ni edulcorar de otro modo: 00.10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg. 30 00.90 -Los demás 20 0402.29 -Las demás: 00.10 -En envases con un contenido, en peso, inferior o igual a 5 kg. 30 00.90 -Los demás. 20 7306.40 -Los demás, soldados, de sección circular de acero inoxidable; 00.10 -Tubos de diámetro inferior o igual a 150 mm. 5 00.90 -Los demás 15 7307.11 -De fundición no maleable: 00.10 -Para presiones superiores a 250 libras (PSI) 5 00.90 -Los demás. 15 7307.19 -Los demás. 00.10 -Para presiones superiores a 250 libras (PSI) 5 00.90 -Los demás. 15 7326.19 -Las demás: 00.10 -De peso superior a 250 kilos 5 00.90 -Las demás 25
Decreto 1890 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Las Subpartidas 0402
Decreto 1890 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.