Micelio

Artículo 71

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario puede autorizar a los establecimientos bancarios que hagan negocios en Colombia, para establecer y mantener una o más de las siguientes secciones, con todos los derechos y facultades concedidos en los respectivos artículos de esta Ley:

a)

Sección bancaria, para la ejecución de negocios bancarios comerciales.

b)

Sección fiduciaria, para actuar como albacea, administrador, fideicomisario, etc.

c)

Sección de ahorros, para recibir e invertir pequeñas economías.

d)

Sección hipotecaria para hacer préstamos sobre hipotecas y obtener fondos por causa de éstas, en parte mediante la emisión de cédulas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1923