El Superintendente Bancario puede autorizar a los establecimientos bancarios que hagan negocios en Colombia, para establecer y mantener una o más de las siguientes secciones, con todos los derechos y facultades concedidos en los respectivos artículos de esta Ley:
Sección bancaria, para la ejecución de negocios bancarios comerciales.
Sección fiduciaria, para actuar como albacea, administrador, fideicomisario, etc.
Sección de ahorros, para recibir e invertir pequeñas economías.
Sección hipotecaria para hacer préstamos sobre hipotecas y obtener fondos por causa de éstas, en parte mediante la emisión de cédulas.