Articulo 58. El Auditor será un empleados permanente de la Caja, que tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todos los actos y contratos que la Caja celebre y de su contabilidad, y deberá vigilar por el estricto cumplimiento, por parte de los diversos organismos o empleados de la Institución, de las leyes, los estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva. El Auditor deberá dar cuenta inmediata al Gerente o a la Junta Directiva, según los casos, de cualquier irregularidad que anote, y procurara que se le ponga inmediato remedio.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 58
El Auditor Será Un Empleados Permanente De La Caja, Que Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia De Todos Los Actos Y Contratos Que La Caja Celebre Y De Su Contabilidad, Y Deberá Vigilar Por El Estricto Cumplimiento, Por Parte De Los Diversos Organismos O Empleados De La Institución, De Las Leyes, Los Estatutos, Los Reglamentos Y Las Disposiciones De La Junta Directiva
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.