Micelio

Artículo 58

El Auditor Será Un Empleados Permanente De La Caja, Que Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia De Todos Los Actos Y Contratos Que La Caja Celebre Y De Su Contabilidad, Y Deberá Vigilar Por El Estricto Cumplimiento, Por Parte De Los Diversos Organismos O Empleados De La Institución, De Las Leyes, Los Estatutos, Los Reglamentos Y Las Disposiciones De La Junta Directiva

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 58. El Auditor será un empleados permanente de la Caja, que tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todos los actos y contratos que la Caja celebre y de su contabilidad, y deberá vigilar por el estricto cumplimiento, por parte de los diversos organismos o empleados de la Institución, de las leyes, los estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva. El Auditor deberá dar cuenta inmediata al Gerente o a la Junta Directiva, según los casos, de cualquier irregularidad que anote, y procurara que se le ponga inmediato remedio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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