Transbordo . Es el régimen que regula la transferencia de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida al extranjero, dentro de una misma oficina aduanera y bajo su control, sin que se causen derechos e impuestos a la importación. Cuando la mercancía objeto de transbordo se deba trasladar de un puerto a otro dentro de la misma jurisdicción aduanera, para la salida al exterior, el transportador deberá solicitar autorización para esta operación una vez se presente el aviso de llegada. En todo caso, la carga no podrá ser embarcada hacia el exterior si no se cumplieron todas las etapas establecidas en el proceso de llegada de las mercancías establecidas en el capítulo I del título VI de este decreto.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 415
Transbordo
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.