°. Modifíquese el
del artículo 2° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “
Mecanismos electrónicos. Comprenden mecanismos electrónicos, entre otros, los siguientes
Operaciones a través de teléfonos celulares.
Pagos por internet, y
Transferencias electrónicas realizadas de manera virtual o remota, como por ejemplo las efectuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica.”.
Artículo 2 DECRETO 2876 de 2013