Micelio

Artículo 1

º

Decreto 350 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la transformación del carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las instituciones técnicas profesionales y las instituciones tecnológicas, que hayan adecuado previamente sus estatutos a la Ley 30 de 1992 y aspiren a la modificación de su carácter académico para convertirse en instituciones tecnológicas y en instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, respectivamente, presentarán ante el ICFES, por conducto de su representante legal, solicitud escrita dirigida al Ministro de Educación Nacional a la cual acompañarán los siguientes documentos

1.

Copia del acta de la sesión del órgano máximo de gobierno de la entidad en la cual se decidió adelantar los trámites encaminados a la modificación del carácter académico institucional, refrendada por el Secretario General o por quien haga sus veces.

2.

Propuesta del plan de desarrollo institucional para la transformación dentro del marco de la normatividad vigente, que contenga los siguientes aspectos

a)

Antecedentes institucionales: Informe sobre el desarrollo de la institución que exprese los resultados logrados en los aspectos académico, administrativo, de infraestructura física, económico-financiera y de recursos de apoyo;

b)

Formulación de la nueva misión institucional y su proyecto educativo: En el que se tenga en cuenta el desarrollo académico, investigativo, administrativo, económico-financiero, y de proyección académicos que se tiene previsto desarrollar;

c)

Plan de transición: El cual debe contener la propuesta de medidas que se adoptarán en un período determinado para el paso entre uno y otro carácter institucional, que deberá referirse a los aspectos organizativos, de recursos y el rediseño curricular que garantice a los educandos elegir entre la continuidad de estudios en el nivel de formación que venían adelantando o la posibilidad de seguir estudios en un nivel Superior según el nuevo carácter académico;

d)

Continuidad de la oferta de programas técnicos y tecnológicos: Las instituciones que optaren por la transformación garantizarán a los estudiantes la continuidad con la modalidad ofrecida.

3.

Proyecto de estatutos, reglamentos y demás documentos de orden legal relacionados con el nuevo carácter institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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