La Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo del contrato celebrado en virtud de la autorización prevista en el artículo 4º. de la Ley 41 de 1968, constituirá el objeto social de una persona jurídica distinta del Instituto de Fomento Industrial, mediante la modalidad de la escisión, prevista en el artículo 11 de la Ley 45 de 1990.
La participación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la nueva persona jurídica a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser superior al 30% de los activos de la respectiva sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.4.5.2 del Decreto 1730 de 1991, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.