Articulo 72. Las utilidades liquidas que correspondan a las acciones del Gobierno Nacional, se destinaran a formar el fondo de reservas especiales de garantía para el servicio de los bonos que la Caja emita.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 72
Las Utilidades Liquidas Que Correspondan A Las Acciones Del Gobierno Nacional, Se Destinaran A Formar El Fondo De Reservas Especiales De Garantía Para El Servicio De Los Bonos Que La Caja Emita
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.