Artículo primero . Aclárase el
Parágrafo único
del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, en el sentido de expresar que el cargo de Auxiliar Imprenta IV- 6 a que se hace referencia allí, quedará reubicado en el Grupo de Fotograbado y Fotolito, de la Sección de Litografía, el cual corresponde al cargo que figuraba como Auxiliar Imprenta III-5 en el G r u p o de Linotipos y Fundición, de la Sección de Impresión.