ARTICULO 37 Son funciones del instituto de medicina legal a). Realizar los análisis científicos de elementos probatorios de las investigaciones que adelantan los funcionarios de la rama jurisdiccional y del cuerpo auxiliar de la misma en los aspectos de medicina legal psiquiatría forense y toxicología radiología patología anatomía patológica hepatología serología bacteriología haplología y balística, biología, química legal. b). Prestar su colaboración oportuna en las diligencias que deban realizar los funcionarios de la rama jurisdiccional y del cuerpo auxiliar de la misma c). Dictaminar sobre las consultas que en última instancia formulen los jueces y tribunales de todo el país d). Organizar y conservar los museos de medicina lega e). Colaborar con el departamento administrativo de seguridad y de la policía nacional en las investigaciones en que sea necesario el dictamen del instituto f). Cooperar en la enseñanza de la medicina legal
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 37
Son Funciones Del Instituto De Medicina Legal A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.