Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Oficina De Asuntos Territoriales Las Siguientes: A) Asesorar Al Ministro En La Preparación De Los Estudios Y Las Políticas Relacionadas Con Las Entidades Territoriales Y Velar Por Su Debida Aplicación; B) Asesorar Y Apoyar Al Ministro En La Formulación, Coordinación Y Evaluación De Las Políticas Públicas En Materia De Descentralización Y Desconcentración Administrativa Y Hacer El Seguimiento Sobre La Aplicación De Las Políticas Y Normas Sobre La Materia; C) Coordinar Y Disponer Lo Necesario Para Preparar Directamente De Ser El Caso, Los Estudios Y Proyectos Que Se Refieran A Otros Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas Y Entidades Territoriales En Relación Con La Descentralización; D) Asesorar Y Apoyar Al Ministro En La Dirección Y Evaluación De Las Actividades De Los Gobernadores Y En La Tarea De Velar Por El Debido Funcionamiento Del Gobierno Y De La Administración De Las Entidades Territoriales; E) Prestar Asistencia A Los Departamentos Para La Buena Marcha Del Gobierno Y De La Administración Seccional; F) Presentar Informes En Relación Con Las Iniciativas Recibidas De Los Gobernadores, Alcaldes, Corporaciones Públicas De Elección Popular, O Demás Entidades Públicas O Privadas De Interés Social; G) Llevar Estadísticas Actualizadas De Los Impuestos Que Recaudan Las Entidades Territoriales, Discriminando Los Conceptos Y Las Cuantías; H) Llevar Un Registro De Los Nombramientos De Los Gobernadores En Propiedad, Encargados Y Ad Hoc, Para Efecto De Expedir Las Constancias Respectivas; I) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las siguientes

a)

Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación;

b)

Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;

c)

Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;

d)

Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las actividades de los Gobernadores y en la tarea de velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

e)

Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;

f)

Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social;

g)

Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y las cuantías;

h)

Llevar un registro de los nombramientos de los Gobernadores en propiedad, encargados y ad hoc, para efecto de expedir las constancias respectivas;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Oficina de Prensa y Divulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2035 de 1991