º Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las siguientes
Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación;
Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;
Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;
Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las actividades de los Gobernadores y en la tarea de velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales;
Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;
Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social;
Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y las cuantías;
Llevar un registro de los nombramientos de los Gobernadores en propiedad, encargados y ad hoc, para efecto de expedir las constancias respectivas;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Oficina de Prensa y Divulgación.