º. Cuando la Sanidad de la Policía no preste la asistencia médica, se reconocerá al hospital o clínica el valor correspondiente, de conformidad con las tarifas y según la categoría y los servicios prestados, de acuerdo con el artículo anterior.
Decreto 2664 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Cuando La Sanidad De La Policía No Preste La Asistencia Médica, Se Reconocerá Al Hospital O Clínica El Valor Correspondiente, De Conformidad Con Las Tarifas Y Según La Categoría Y Los Servicios Prestados, De Acuerdo Con El Artículo Anterior
Decreto 2664 de 1949 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 72 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.