Micelio

Artículo 2

Cuando La Sanidad De La Policía No Preste La Asistencia Médica, Se Reconocerá Al Hospital O Clínica El Valor Correspondiente, De Conformidad Con Las Tarifas Y Según La Categoría Y Los Servicios Prestados, De Acuerdo Con El Artículo Anterior

Decreto 2664 de 1949 · por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 72 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la Sanidad de la Policía no preste la asistencia médica, se reconocerá al hospital o clínica el valor correspondiente, de conformidad con las tarifas y según la categoría y los servicios prestados, de acuerdo con el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2664 de 1949