Obligados aduaneros. Los obligados aduaneros son:
Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;
Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera y en general cualquier persona que sea requerida por la autoridad aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 33. Obligados aduaneros. Los obligados aduaneros son:
Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero
y los operadores de comercio exterior;
Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera.
Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cualquier referencia a “usuarios aduaneros” en otras normas, debe entenderse como los obligados aduaneros directos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A