Micelio

Artículo 9

Vigencia Del Reconocimiento

Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia del reconocimiento. El reconocimiento deportivo será válido por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 11o. y 25o de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1996