Micelio

Artículo 20

Obligaciones De Las Juntas De Calificación De Invalidez

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez . Son obligaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez, las siguientes

1.

Dictar su propio reglamento, el cual debe ser autorizado por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.

Tener una sede de fácil acceso que permita el ingreso de las personas con discapacidad.

3.

Ejercer sus funciones en la correspondiente sede en jornada diurna, salvo los casos que requieran traslado de sus miembros.

4.

Atender al público en general, dentro del horario fijado por la Junta.

5.

Capacitar y actualizar en forma permanente a sus integrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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