Obligaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez . Son obligaciones de las Juntas de Calificación de Invalidez, las siguientes
Dictar su propio reglamento, el cual debe ser autorizado por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Tener una sede de fácil acceso que permita el ingreso de las personas con discapacidad.
Ejercer sus funciones en la correspondiente sede en jornada diurna, salvo los casos que requieran traslado de sus miembros.
Atender al público en general, dentro del horario fijado por la Junta.
Capacitar y actualizar en forma permanente a sus integrantes.