° Mientras se provee el correspondiente reemplazo por el Órgano Ejecutivo o el Ministro (Decreto número 500 de 1937), y ese reemplazo se posesiona del cargo, el Visitador e Inspector podrá encargar de las funciones del empleado suspendido a otro de los empleados del ramo en la respectiva localidad, si lo hubiere, teniendo en cuenta que si se trata de un empleado de manejo el encargado deberá tener el mismo carácter, o tomar a su cargo directamente las funciones del suspendido. En este último caso, podrá el Visitador o Inspector solicitar del Ministerio el nombramiento de un interino bajo su responsabilidad (Artículo 297 del Código Político y Municipal), indicado por él, quedando así garantizado el manejo de éste con la fianza o seguro del Visitador e Inspector mientras el nombrado constituye su propia fianza.
Artículo 2
Mientras Se Provee El Correspondiente Reemplazo Por El Órgano Ejecutivo O El Ministro (Decreto Número 500 De 1937), Y Ese Reemplazo Se Posesiona Del Cargo, El Visitador E Inspector Podrá Encargar De Las Funciones Del Empleado Suspendido A Otro De Los Empleados Del Ramo En La Respectiva Localidad, Si Lo Hubiere, Teniendo En Cuenta Que Si Se Trata De Un Empleado De Manejo El Encargado Deberá Tener El Mismo Carácter, O Tomar A Su Cargo Directamente Las Funciones Del Suspendido
Decreto 2063 de 1939 · Por la cual se determina el procedimiento que deben seguir los visitadores e inspectores cuando decretan la suspensión de un empleado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.