Micelio

Artículo 2

º La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, O El Fondo Que Se Cree En Virtud De Los Artículos 7º Y 8º De La Ley 21 De 1983, Una Vez Éste Asuma Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Reconocerá Y Pagará Pensiones De Jubilación, De Vejez Y De Invalidez A Los Empleados Oficiales Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Legales O Convencionales Vigentes Al Momento De Iniciarse El Proceso De Su Liquidación O Que Los Cumplan Durante Dicho Proceso

Decreto 1590 de 1989 · Por el cual se establece un régimen de pensiones e indemnizaciones para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, o el Fondo que se cree en virtud de los artículos 7º y 8º de la Ley 21 de 1983, una vez éste asuma las obligaciones a que se refiere el presente Decreto, reconocerá y pagará pensiones de jubilación, de vejez y de invalidez a los empleados oficiales que reúnan los requisitos mínimos legales o convencionales vigentes al momento de iniciarse el proceso de su liquidación o que los cumplan durante dicho proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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