º La empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, o el Fondo que se cree en virtud de los artículos 7º y 8º de la Ley 21 de 1983, una vez éste asuma las obligaciones a que se refiere el presente Decreto, reconocerá y pagará pensiones de jubilación, de vejez y de invalidez a los empleados oficiales que reúnan los requisitos mínimos legales o convencionales vigentes al momento de iniciarse el proceso de su liquidación o que los cumplan durante dicho proceso.
Artículo 2
º La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, O El Fondo Que Se Cree En Virtud De Los Artículos 7º Y 8º De La Ley 21 De 1983, Una Vez Éste Asuma Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Reconocerá Y Pagará Pensiones De Jubilación, De Vejez Y De Invalidez A Los Empleados Oficiales Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Legales O Convencionales Vigentes Al Momento De Iniciarse El Proceso De Su Liquidación O Que Los Cumplan Durante Dicho Proceso
Decreto 1590 de 1989 · Por el cual se establece un régimen de pensiones e indemnizaciones para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.