Micelio

Artículo 6

Construcción Del Estado De Inventario

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Construcción del estado de inventario. Para preparar el estado de inventario, el contador público independiente deberá utilizar un procedimiento de reconocido valor técnico contable. Para permitir el cumplimiento del principio de transparencia de que trata el numeral 6 del artículo 3 ° de la Ley 1380 de 2010, la persona natural no comerciante podrá pedir a los acreedores que le informen por escrito sobre las obligaciones a favor de estos y a cargo de aquel, acudiendo para el efecto a la técnica de confirmación positiva, de manera que solamente se da por probado, lo informado por el acreedor. Los activos serán presentados a su valor de realización o de mercado de conformidad con el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, justificado en avalúos o listas de precios o, a falta de estos, a su valor histórico. En las notas al estado de inventario, se informará sobre el valor fiscal de tales bienes y sobre su valor histórico cuando se hubieren presentado a su valor de mercado. En firme el avalúo de que trata el artículo 11 de la Ley 1380 de 2010, se registrará la respectiva valorización o desvalorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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