Micelio

Artículo 3

Condiciones Especiales De La Primera Fase

Decreto 3083 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Compañía Central de Seguros S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones especiales de la Primera Fase. La primera fase para la enajenación de las Acciones deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas

1.

Oferta: La totalidad de las Acciones serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales.

2.

Crédito o financiación : La ejecución del programa de enajenación de las acciones solo se iniciará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las acciones de que trata el artículo 1° de este Decreto, que impliquen en su conjunto una financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito o condiciones se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes características: 2.1. El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años. 2.2. La tasa de interés aplicable a los adquirentes de las acciones no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria vigente al momento del otorgamiento del crédito. 2.3. El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital. 2.4. Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de las acciones.

3.

Cesantías : Los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las Acciones.

4.

Precio: La oferta de las Acciones se efectuará a un precio fijo de ciento ochenta y tres punto cuatro cuatro seis dos ocho dos pesos ($183.446282) por acción.

5.

Plazo de la oferta : La oferta a los Destinatarios de Condiciones Especiales se realizará durante un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta. En todo caso, el Gobierno Nacional podrá ampliar dicho plazo si lo considera conveniente.

6.

Interrupciones : El precio para esta Primera Fase tendrá la misma vigencia que el plazo de la oferta pública, siempre y cuando esta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso de ocurrir interrupciones, o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo para esta primera fase, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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