Articulo 2° La dirección de este Servicio, así como su control administrativo quedara a cargo del Director del Centro de Higiene de Puente Nacional, cuyo visto bueno en las nóminas y cuentas respectivas será indispensable para que puedan ser pagadas.
Decreto 1520 de 1942 →Vigente
Artículo 2
La Dirección De Este Servicio, Así Como Su Control Administrativo Quedara A Cargo Del Director Del Centro De Higiene De Puente Nacional, Cuyo Visto Bueno En Las Nóminas Y Cuentas Respectivas Será Indispensable Para Que Puedan Ser Pagadas
Decreto 1520 de 1942 · Por el cual se crea un Servicio Antivenéreo en Puente Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.