Artículo segundo. Para dotación de algunas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional, destínanse las siguientes partidas: Para ampliación de las cocinas, dotación de los nuevos pabellones y equipo para el Departamento de Readaptación del Hospital Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá 80.000.00 Para ampliación y reformas locativas del Laboratorio B. C. G., de Bogotá 8.000.00 Para renovar la dotación del Hospital "Amelia", de Cúcuta 5.000.00 Para dotación del Hospital Sanatorio de Santa Marta 5.000.00 Para dotación de la Sala de Cirugía y Laboratorio del Hospital "La María", de Medellín 5.000.00 Para dotación del Dispensario Antituberculoso, de Ocaña 1.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Bucaramanga 2.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Cartagena 2.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Santa Marta 2.000.00 Para dotación del Centro Epidémiológico de Popayán 2.000.00 Para dotación del Centro Epidemiológico de Cúcuta 2.000.00
Decreto 1442 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1442 de 1950 · Por la cual se distribuyen unas partidas para sostenimiento y dotación de unas dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.