Art. 14. El Consejo Universitario creado por Decreto número 987 de 1888, consta del siguiente personal: 1º Del Ministro de Instrucción Pública, que lo preside; 2º Del Rector del Colegio Menor de Nuestra Señora del Rosario; 3º Del Rector del Liceo Nacional; 4º Del Rector del Colegio de San Bartolomé; 5º Del Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; 6º Del Rector de la Facultad de Derecho; 7º Del Rector de la Facultad de Matemáticas; 8º Del Rector de las Facultades de Medicina y Ciencias Naturales; 9º Del Subsecretario de Instrucción Pública, que es su Secretario y tiene voz y voto; 10. De tres individuos nombrados por el Gobierno, y que durarán en el ejercicio de este cargo, que es ad honores, por un año.
El Hmo Sr. Arzobispo de Bogotá tiene asiento, con voz y voto, en el Consejo Universitario, siempre que tenga á bien concurrir á él, y será en tal caso considerado como Presidente honorario.