Micelio

Artículo 14

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El Consejo Universitario creado por Decreto número 987 de 1888, consta del siguiente personal: 1º Del Ministro de Instrucción Pública, que lo preside; 2º Del Rector del Colegio Menor de Nuestra Señora del Rosario; 3º Del Rector del Liceo Nacional; 4º Del Rector del Colegio de San Bartolomé; 5º Del Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; 6º Del Rector de la Facultad de Derecho; 7º Del Rector de la Facultad de Matemáticas; 8º Del Rector de las Facultades de Medicina y Ciencias Naturales; 9º Del Subsecretario de Instrucción Pública, que es su Secretario y tiene voz y voto; 10. De tres individuos nombrados por el Gobierno, y que durarán en el ejercicio de este cargo, que es ad honores, por un año.

Parágrafo

El Hmo Sr. Arzobispo de Bogotá tiene asiento, con voz y voto, en el Consejo Universitario, siempre que tenga á bien concurrir á él, y será en tal caso considerado como Presidente honorario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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