º. Antes del día 5 de cada mes, el cuadro de registro correspondiente al mes anterior deberá ser introducido a la oficina de correo, para su remisión a la Dirección de Justicia. La introducción de los pliegos a la Oficina Postal se hará por el Secretario del Juzgado o Tribunal. De la omisión o demora en introducir los pliegos serán responsables el Secretario y el Juez o Magistrado. El Administrador de Correos certificará sobre la fecha de introducción y remitirá los cuadros por la vía más rápida.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 8
Antes Del Día 5 De Cada Mes, El Cuadro De Registro Correspondiente Al Mes Anterior Deberá Ser Introducido A La Oficina De Correo, Para Su Remisión A La Dirección De Justicia
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.