Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda establecer un zoológico deberá solicitar por escrito licencia de funcionamiento a la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción vaya a establecerse, adjuntando los siguientes datos. 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica la prueba de su constitución, así como el nombre, domicilio e identificación de su representante legal. 2) Ubicación del zoológico indicando la jurisdicción municipal a la cual pertenece. 3) Certificado reciente del registro de propiedad del área expedido por el registrador de instrumentos públicos y privados. 4) Número de individuos con los cuales se proyecta iniciar actividades, indicando la especie, subespecie a que pertenecen. 5) Características del área en la cual se pretende establecer el zoológico, tales como clima, aguas, cobertura vegetal, topografía, suelos. 6) Fuentes de aprovisionamiento de los individuos. 7) Solicitud del respectivo permiso de caza de fomento cuando se pretende obtener del medio natural, los parentales para el zoológico. 8) Proyecto de investigaciones biológicas que se pretenden llevar a cabo con los individuos del zoológico. 9) Plan de manejo del zoológico que incluirá, el plan de cría con el fin de reabastecer el propio zoológico u otros, o para suministrar individuos a la entidad administradora con fines de repoblación.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 181
Toda Persona Natural O Jurídica, Pública O Privada Que Pretenda Establecer Un Zoológico Deberá Solicitar Por Escrito Licencia De Funcionamiento A La Entidad Administradora Del Recurso En Cuya Jurisdicción Vaya A Establecerse, Adjuntando Los Siguientes Datos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.