El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuéstales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.
No obstante, si después del mes de abril el reconocimiento de las rentas globalmente considerados permite establecer que éste excederá al calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales. En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se destinará en primer término a cancelarlo.
III
De los gastos.